¿Cómo declaran los niños en el Juzgado?
- Eva Hakonen
- 15 nov 2025
- 5 Min. de lectura

Cuando un menor de edad es víctima de un delito, su participación en el proceso penal exige una especial protección. El interés superior del menor obliga a los tribunales a adoptar medidas que eviten que el propio procedimiento se convierta en una fuente adicional de sufrimiento. En este contexto, la prueba preconstituida y la Cámara Gesell son herramientas esenciales para reducir la denominada victimización secundaria de los niños.
¿Qué es la victimización secundaria?
La victimización secundaria se produce cuando la víctima, además del daño inicial del delito, sufre nuevos perjuicios durante el proceso judicial: reiteradas declaraciones, contacto con su agresor, preguntas inadecuadas o la exposición pública de su intimidad. En el caso de los menores, estas situaciones pueden generar graves alteraciones emocionales y comprometer su desarrollo psicológico.
Por ello, el ordenamiento español, siguiendo las directrices europeas y los tratados internacionales, ha establecido un marco de protección reforzado para los niños y adolescentes que participan en procedimientos penales. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha consolidado este régimen mediante la incorporación de los artículos 449 bis y 449 ter a la LECrim, que regulan la obligatoriedad de la prueba preconstituida en los casos de víctimas menores de 14 años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
La práctica de la prueba preconstituida
La prueba preconstituida consiste en la grabación audiovisual de la declaración del menor durante la fase de instrucción, con todas las garantías procesales, para que dicha declaración pueda reproducirse posteriormente en el Juicio Oral sin necesidad de que el niño vuelva a declarar. Su finalidad es evitar las reiteraciones del testimonio y las confrontaciones directas con el acusado.
La ley establece que, cuando se trate de una persona menor de 14 años o de una persona con discapacidad necesitadas de especial protección, la declaración deberá practicarse, en todo caso, utilizando este método.

Artículo 449 ter de la LECrim:
“Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios.
La autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor.
Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la audiencia del menor se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico.
Las medidas previstas en este artículo podrán ser aplicables cuando el delito tenga la consideración de leve.”
Cuando sea necesario, teniendo en cuenta las circunstancias del menor, dicha declaración podrá practicarse por medio de profesionales como psicólogos y/o trabajadores sociales. En tal caso, las partes trasladan al Juez las preguntas que estimen oportunas, quien, tras controlar su pertinencia y utilidad, las facilitará a los expertos quienes realizan la exploración al menor. La declaración siempre será grabada y el Juez podrá recabar un informe pericial sobre su desarrollo y resultado. Además, se garantiza que el menor no tenga contacto alguno con el acusado, ni con el resto de profesionales (Juez, Ministerio Fiscal, abogados), utilizando para ello una sala separada y métodos técnicos, sin que el menor escuche ni vea a los profesionales, salvo al experto explorador. La grabación puede reproducirse posteriormente en el Juicio Oral como prueba válida sin necesidad de citar nuevamente al menor.
La Cámara Gesell: un entorno menos hóstil para declarar
La Cámara Gesell es uno de los métodos más utilizados en la práctica de la prueba preconstituida para tomar declaración a menores en un ambiente protegido y amable. La Cámara Gesell tradicional se compone de dos salas separadas por un espejo unidireccional: en una se encuentra el menor acompañado por un psicólogo u otro profesional especializado, y en la otra el Juez, el Ministerio Fiscal y los abogados observan la entrevista en directo sin ser vistos ni escuchados por el menor. En la actualidad, se realiza mediante videoconferencia que permite que el menor declare desde otro lugar y evitar así que tenga que acudir a las dependencias del Juzgado.
La entrevista se realiza por los expertos, basándose en las preguntas trasladadas previamente por el Juez. El psicólogo u otro profesional que dirige la sesión adapta el lenguaje a la edad del menor, controla los tiempos, maneja posibles bloqueos emocionales y garantiza que las preguntas sean adecuadas. El objetivo es que el menor pueda declarar con espontaneidad, sin sentirse observado por los adultos, sin enfrentarse a su agresor y sin revivir el trauma.
Ventajas del uso de la Cámara Gesell
El empleo de este sistema ofrece numerosas ventajas:
Evita que el menor deba declarar en varias ocasiones, reduciendo el impacto emocional.
Permite una observación directa por parte de los profesionales, sin que el menor perciba presión ni intimidación.
Asegura que la declaración se realice en condiciones psicológicas óptimas, valoradas por un profesional experto.
La grabación audiovisual tiene plena validez probatoria, lo que evita que el menor tenga que asistir al Juicio Oral.
Facilita que el tribunal observe las reacciones del menor y valore la credibilidad del testimonio.
En definitiva, cuando un niño declara en el Juzgado, no solo se trata de obtener un testimonio válido, sino de hacerlo de manera que no le cause más daño. La justicia no debe ser un espacio de revictimización, sino de reparación y protección. La Cámara Gesell preserva la estabilidad emocional del menor y su desarrollo personal, minimizando la exposición al entorno judicial hostil que podrá suponer una grave alteración para el menor.



